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Expedición de certificado de convivencia



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Materia Ciudadanía y Nacionalidad.
Periocidad Continuo.
Tipo de tramitación Procedimiento.
Tipología de la tramitación Externo común.
Descripción El certificado de convivencia sirve para acreditar las personas que conviven en un mismo domicilio según los datos que constan en la correspondiente hoja padronal del Padrón Municipal de Habitantes.
No podrán certificarse relaciones de parentesco ni de dependencia económica.
El Ayuntamiento solo podrá expedir el certificado de convivencia después de que se haya procedido al alta del habitante en su Padrón. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Existe la posibilidad de expedir un certificado de convivencia en base a información policial que contradiga los datos del Padrón Municipal de Habitantes.
Destinatarios Ciudadanos y administraciones.
Forma de inicio A instancia de parte.
Requisitos El Ayuntamiento solo podrá expedir el certificado de convivencia después de que se haya procedido al alta del/a habitante en su Padrón.
Plazo de presentación A lo largo del año en cualquier momento.
Canales de realización Electrónico y presencial.
Canales de realización ● En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
● En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
● En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
● Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro
Tributos Servicio gratuito.
Organismo responsable Administración local.
Centro directivo Ayuntamiento de Carreño.
Departamento Estadística.
Plazo máximo de resolución y notificación Plazo mínimo de tramitación será de 7 días hábiles desde la toma de conocimiento de la solicitud por parte del negociado tramitador.
Práctica de las notificaciones Las notificaciones de las peticiones realizadas a través de medios electrónicos se remitirán al buzón de notificaciones situado en la sede electrónica.
En el caso de no dar la autorización y dado que es un proceso dirigido a personas físicas se realizará a través de carta postal.
Procedimiento Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio.

Si, con ocasión de este empadronamiento, la Administración municipal advirtiera que las personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado, aceptará el empadronamiento de los nuevos residentes en la vivienda conforme al procedimiento ordinario, y, simultáneamente, iniciará expediente de baja de oficio en su Padrón de las personas que ya no habitan en ese domicilio. Esta circunstancia podrá hacerse constar en el apartado "observaciones” de la certificación que pueda expedirse a instancia de los nuevos empadronados.

Si el habitante que solicita el certificado de convivencia no se inscribe en el Padrón, el Ayuntamiento, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, deberá proceder a iniciar un expediente de alta de oficio, con el fin de adecuar su Padrón a la realidad.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Presencial o a través de formulario web. Obligatorio Ambas
Documento: De identificación de las demás personas convivientes. Obligatorio Ambas
Otros: Otros documentos acreditativos de la convivencia. Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RD 1690/1986 Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
RD 2612/1996 Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
RES 29/04/2020 Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Enlace al texto consolidado
L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre de Regimen Jurídico del sector Público.
OM Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Carreño que resulten de aplicación.

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